normativa
Complemento de mínimos
Suplemento que la Seguridad Social añade a las pensiones contributivas cuya cuantía es inferior a la pensión mínima establecida anualmente. Para tenerlo, el pensionista no puede percibir rentas de capital o trabajo superiores a un límite. No lo reciben quienes tienen ingresos adicionales significativos ni quienes no reúnen el período mínimo de cotización.