tributaria

Fraccionamiento del pago del IRPF

Posibilidad de fraccionar el pago de la cuota diferencial del IRPF en dos plazos si resulta a pagar: el 60 % en el plazo de presentación ordinario (junio) y el 40 % restante en noviembre. No genera ningún recargo por aplazamiento. No está disponible si se ha domiciliado el pago o si se fracciona bajo un aplazamiento ordinario. Muchos contribuyentes con variaciones de ingresos entre años lo utilizan para gestionar su tesorería.

Ver también

Borrador de la declaración de la rentaCuota diferencial del IRPFRetención de IRPF
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