tributaria
Fraccionamiento del pago del IRPF
Posibilidad de fraccionar el pago de la cuota diferencial del IRPF en dos plazos si resulta a pagar: el 60 % en el plazo de presentación ordinario (junio) y el 40 % restante en noviembre. No genera ningún recargo por aplazamiento. No está disponible si se ha domiciliado el pago o si se fracciona bajo un aplazamiento ordinario. Muchos contribuyentes con variaciones de ingresos entre años lo utilizan para gestionar su tesorería.