normativa

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

La cuantía mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir, fijada por el Gobierno mediante Real Decreto publicado en el BOE, normalmente en diciembre o enero. Se expresa en euros/mes (en 14 pagas) y en euros/día para los trabajadores eventuales. En 2026 es 1.221 €/mes (RD 126/2026). Un convenio colectivo no puede establecer salarios por debajo del SMI.

Ver también

Convenio colectivoNóminaSalario bruto
← Volver al glosario