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Cómo se calcula el IRPF de tu sueldo: estatal y autonómico

El IRPF que descuentan de tu nómina cada mes no es arbitrario. Sigue un proceso de varios pasos que combina la escala estatal con la autonómica y aplica reducciones y mínimos específicos. Entender el cálculo te permite anticipar cuánto pagarás en la declaración y si te sale a devolver o a pagar.

El IRPF como impuesto sobre los rendimientos del trabajo

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava, entre otras rentas, los rendimientos del trabajo: salarios, pensiones y prestaciones. En España, el IRPF de los asalariados se paga de forma anticipada mediante retenciones mensuales que el empleador ingresa en Hacienda.

La declaración anual (la "renta") regulariza la diferencia entre lo retenido y lo que realmente debías pagar.

Paso 1: calcular el rendimiento íntegro del trabajo

Es la suma de todas las percepciones salariales del año: salario base + complementos + pagas extra + horas extra + retribuciones en especie valoradas. No incluye dietas ni gastos exentos.

Paso 2: aplicar la reducción por rendimientos del trabajo

La LIRPF (art. 20) permite deducir una cantidad por el solo hecho de ser trabajador por cuenta ajena. En 2024:

  • Rendimiento neto ≤ 14.047,50 €: reducción de 6.498 €.
  • Entre 14.047,50 € y 19.747,50 €: reducción decreciente = 6.498 − (1,14286 × (rendimiento − 14.047,50)).
  • Rendimiento neto > 19.747,50 €: reducción de 2.000 € (mínimo).

Esta reducción se descuenta del rendimiento íntegro para obtener el rendimiento neto reducido del trabajo.

Paso 3: deducir las cotizaciones a la Seguridad Social

Las cotizaciones del trabajador a la SS se descuentan como gasto deducible del rendimiento del trabajo. Resultado: la base liquidable general.

Paso 4: aplicar la escala de gravamen (estatal + autonómica)

La base liquidable se grava con dos escalas independientes:

Escala estatal 2024 (LIRPF art. 63.1):

Tramo Tipo
0 − 12.450 € 9,50 %
12.450 − 20.200 € 12,00 %
20.200 − 35.200 € 15,00 %
35.200 − 60.000 € 18,50 %
60.000 − 300.000 € 22,50 %
Más de 300.000 € 24,50 %

Escala autonómica: cada CCAA aprueba la suya. Madrid tiene tipos inferiores a la media; Cataluña, Asturias y Extremadura, superiores. Si tu CCAA no tiene escala propia, se aplica la tarifa complementaria (equivalente a la estatal).

Los tipos son marginales: solo el tramo que excede cada umbral tributa al tipo superior. Sobre los primeros 12.450 € siempre pagas el 9,50 % estatal, sin importar tu salario total.

Paso 5: aplicar el mínimo personal y familiar

La base del mínimo personal es 5.550 € (soltero, sin hijos ni ascendientes). Si tienes hijos o ascendientes a cargo, o discapacidad, el mínimo aumenta.

Se aplica la escala de gravamen sobre el mínimo para calcular la cuota que se "bonifica". Esta cantidad se resta de la cuota íntegra estatal y autonómica.

El resultado es la cuota líquida total (estatal + autonómica).

Paso 6: restar las retenciones ya practicadas

La cuota líquida menos las retenciones del año es la cuota diferencial: lo que sale a pagar o a devolver.

Por qué tu retención puede estar mal calculada

  • No comunicaste cambios al modelo 145: matrimonio, hijo, compra de vivienda, pérdida de deducciones.
  • Tienes más de un pagador: si cobras de dos empresas, cada una calcula la retención como si fuera el único pagador y el total puede ser insuficiente.
  • Tienes rendimientos variables: bonus, horas extra, comisiones: la empresa los regulariza al calcular la retención del mes en que los paga.
  • Tu CCAA cambió su tarifa: la retención se actualiza en el año en que entra en vigor.

La declaración de la renta

Aunque el empleado haya tributado correctamente, la declaración anual (modelo 100, presentación entre abril y junio) es obligatoria si los ingresos superan 22.000 € de un pagador (o 15.000 € con más de un pagador). La mayoría de asalariados puede usar el borrador que la AEAT pone a disposición.

Publicado: 2026-05-03 · ← Volver a guías

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