Renta del trabajo en el IRPF anual: cómo se declara
La mayor parte del IRPF de los asalariados se paga a lo largo del año mediante retenciones. Pero la declaración anual es necesaria para regularizar el total y aprovechar deducciones que no se aplicaron mensualmente. Esta guía explica cómo se integran los rendimientos del trabajo en la declaración de la renta.
La declaración: regularización final del año
Las retenciones mensuales son un pago a cuenta del IRPF real del año. La declaración calcula el IRPF exacto que corresponde y compara con lo que ya se retuvo:
- Si retuviste de más: te devuelven la diferencia.
- Si retuviste de menos: tienes que pagar la diferencia.
El plazo de presentación es entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente al que se declara. La AEAT pone a disposición un borrador precargado que conviene revisar antes de confirmar.
Quién está obligado a declarar
No todos los asalariados están obligados a presentar la declaración. Los límites en 2024 (para rentas de 2023):
- Con un solo pagador: obligatorio si los ingresos superan los 22.000 € brutos anuales.
- Con dos o más pagadores: obligatorio si los ingresos superan los 15.000 € y el segundo pagador ha pagado más de 1.500 €.
Si no superas estos límites puedes presentarla igualmente si te sale a devolver.
Cómo se construye la base imponible del trabajo
- Rendimientos íntegros: suma de todos los pagos del año (salarios, bonuses, pagas, retribuciones en especie por encima de los límites exentos, atrasos).
- Menos: gastos deducibles:
- Cotizaciones a la SS: lo que pagaste tú.
- Cuotas sindicales (si aplicable).
- Gastos de defensa jurídica (hasta 300 €/año).
- Menos: reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF, entre 2.000 € y 6.498 € según el ingreso).
Situaciones especiales en la declaración
Atrasos salariales
Si en un año cobras atrasos de años anteriores (por sentencia o convenio), tributan aparte. Puedes imputarlos al año en que se devengaron, presentando una declaración complementaria de ese año. Esto puede ser más ventajoso si en ese año tenías una base imponible más baja.
Dos pagadores
Si has trabajado para dos empresas en el mismo año, cada una ha calculado la retención como si fuera la única. La suma puede ser insuficiente. La declaración regularizará y probablemente resultará a pagar.
Reducción del 30 % por rendimientos irregulares
Ciertos pagos que corresponden a varios años (indemnizaciones por cese por encima de los límites exentos, atrasos de más de 2 años, stock options ejercitadas) pueden aplicar una reducción del 30 %, lo que reduce el tipo efectivo.
Deducciones aplicables a rendimientos del trabajo
- Por inversión en vivienda habitual (solo para contratos pre-2013): deducción del 15 % de hasta 9.040 € pagados.
- Por maternidad: 1.200 €/año por cada hijo menor de 3 años.
- Por ascendientes/descendientes a cargo con discapacidad: hasta 1.200 €/año.
- Por familia numerosa o monoparental: 1.200 €/año, ampliable.
- Deducciones autonómicas: cada CCAA tiene las suyas (por alquiler, por nacimiento, por estudios).
El borrador: revisión imprescindible
La AEAT precarga el borrador con los datos de empleadores, bancos y administración. Pero puede contener errores o ausencias:
- Retribuciones en especie no correctamente declaradas por la empresa.
- Ingresos de alquiler de plataformas digitales.
- Deducciones que la AEAT no conoce (gastos de guardería, donaciones).
- Pagos de hipoteca anteriores a 2013 que el banco puede haber omitido.
Confirmar el borrador sin revisarlo puede suponer pagar de más o dejar de aplicar deducciones legítimas.
Publicado: 2026-05-03 · ← Volver a guías
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