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Retribución en especie: tickets restaurante, seguro médico y coche de empresa

La retribución en especie es la parte del salario que no se recibe en dinero sino en bienes o servicios. Muchas empresas la usan para aumentar el poder adquisitivo del empleado con un coste fiscal inferior al equivalente en dinero. Pero no todo vale: cada modalidad tiene sus propias reglas de valoración y exención.

Qué es la retribución en especie

La retribución en especie es cualquier bien, derecho o servicio que la empresa entrega al trabajador como contraprestación por su trabajo y que no consiste en un pago en dinero. En principio, tributa como rendimiento del trabajo y cotiza a la Seguridad Social.

Sin embargo, la Ley del IRPF y la normativa de SS establecen exenciones y reglas de valoración especiales para los tipos más frecuentes.

Tickets restaurante

Los tickets de comida (cheques o tarjetas de restaurante) están exentos de IRPF y SS hasta 11 €/día en 2024. Por encima de ese importe, el exceso tributa y cotiza normalmente.

Condiciones para la exención:

  • El trabajador debe trabajar más de media jornada.
  • Solo en días laborables efectivamente trabajados; no puede usarse en vacaciones.
  • No se puede acumular el importe no usado de un día para otro.

Para la empresa, el coste es deducible como gasto de personal.

Ejemplo comparativo: una empresa puede dar al empleado 220 €/mes en tickets de restaurante (20 días × 11 €) completamente exentos. El equivalente en salario bruto sería ~285 € para obtener el mismo neto, ya que sobre el dinero paga IRPF y SS.

Seguro médico

La empresa puede contratar un seguro de salud para el empleado (y su cónyuge e hijos menores) con exención de hasta 500 €/año por beneficiario (1.500 € si tiene discapacidad). Por encima de ese límite, el exceso es retribución en especie tributable.

El empleado disfruta de sanidad privada sin pagar IRPF ni SS por ella. Para la empresa, el gasto es deducible.

Coche de empresa

El coche de empresa es la retribución en especie más compleja. Si el trabajador puede usarlo también para fines privados, debe valorarse como retribución en especie.

Valoración en uso privado:

  • Si la empresa es la propietaria: 20 % del valor de mercado del vehículo nuevo al año.
  • Si lo tiene en renting o leasing: 20 % del coste de adquisición para el arrendador.

Esta cantidad tributa en IRPF como rendimiento del trabajo. El tipo efectivo aplicado sobre ella depende del marginal del trabajador.

Reducción por coche eléctrico: para vehículos de cero o bajas emisiones, la valoración se reduce al 15 %, para incentivar la transición energética.

Si el coche es solo para uso profesional y no puede usarse para fines privados (lo que debe estar documentado), no hay retribución en especie.

Préstamos de empresa a tipo inferior al mercado

Si la empresa concede un préstamo al empleado a un tipo de interés inferior al tipo legal del dinero (3,25 % en 2024), la diferencia es retribución en especie. Solo es relevante para préstamos hipotecarios o de gran cuantía.

Formación y guarderías

  • La formación financiada por la empresa para el desempeño del trabajo está exenta de IRPF.
  • Los cheques de guardería también tienen exención hasta ciertos límites cuando se instrumentalizan a través de planes de retribución flexible.

Planes de retribución flexible

Muchas empresas ofrecen "planes de retribución flexible" que permiten al empleado convertir parte de su salario en especie (tickets, seguro médico, transporte, guardería), reduciendo así la base imponible del IRPF y, en algunos casos, las cotizaciones de SS.

Precaución: estos planes son ventajosos pero reducen la base de cotización (y por tanto las prestaciones futuras) si están instrumentados como sustitución del salario dinerario.

Publicado: 2026-05-03 · ← Volver a guías

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