Sector CNAE O

Salarios en Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

Salarios en el sector Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria.

Divisiones CNAE-09

Subsectores de Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria

CódigoDivisión
84Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria
Contexto editorial

Este sector agrupa la actividad del Estado en sentido amplio: la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, junto con la justicia, la defensa y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Dentro de la clasificación CNAE incluye también la gestión de la Seguridad Social obligatoria, es decir, los organismos que recaudan cotizaciones y abonan pensiones y prestaciones. Hablamos de funcionarios de carrera, personal laboral, militares, policías, jueces y empleados de organismos públicos, repartidos por todo el territorio.

Es un sector intensivo en empleo y muy estable, con una rotación baja respecto a la actividad privada y una fuerte presencia de la contratación indefinida o estatutaria. Su distribución es marcadamente territorial: cada administración autonómica y cada ayuntamiento mantiene su propia plantilla, de modo que el empleo público se reparte por todas las provincias y no se concentra en unos pocos núcleos urbanos como ocurre en otras ramas.

Lo que determina la retribución aquí no es un convenio sectorial al uso, sino la estructura de cuerpos, escalas y grupos de clasificación (de A1 a la categoría más básica), fijada por la normativa de la función pública y los Presupuestos Generales del Estado. El sueldo se compone de retribuciones básicas más complementos de destino y específicos, y varía según la administración de pertenencia, el nivel del puesto, la antigüedad mediante trienios y, en buena parte, el territorio, ya que las autonomías regulan parte del componente complementario.

No disponemos de una cifra salarial oficial específica para el conjunto del sector que podamos publicar aquí con garantías; cuando la fuente la desagregue, se incorporará con su referencia y fecha de consulta.