normativa

Trabajo nocturno

Trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. El trabajador nocturno habitual tiene derecho a una retribución específica (habitualmente un plus nocturno pactado en convenio) o a una reducción de su jornada ordinaria. La jornada de los trabajadores nocturnos no puede exceder de ocho horas de promedio en un período de quince días. El trabajo nocturno está más extendido en hostelería, sanidad, seguridad y transporte.

Ver también

Complementos salarialesJornada completaNómina
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