Período de prueba: qué puedes y qué no puedes hacer
El período de prueba permite a empresa y trabajador comprobarse mutuamente antes de comprometerse a largo plazo. Pero tiene límites claros que muchos empleadores no respetan. Conocerlos puede marcar la diferencia entre un despido legal y uno nulo.
Qué es el período de prueba
El período de prueba es una cláusula opcional del contrato de trabajo que permite a cualquiera de las dos partes extinguir la relación laboral sin preaviso y sin indemnización durante un tiempo limitado. Su objetivo es que la empresa verifique las aptitudes del trabajador y que el trabajador compruebe si el puesto le conviene.
Para ser válido debe constar por escrito en el contrato. Si el contrato no lo menciona expresamente, no existe período de prueba y cualquier despido durante ese tiempo requiere causa y genera indemnización.
Duración máxima
El Estatuto de los Trabajadores fija límites según la titulación:
| Perfil | Máximo legal | Empresas ≤ 25 trabajadores |
|---|---|---|
| Técnicos titulados | 6 meses | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses | 3 meses |
El convenio colectivo puede establecer duraciones distintas, pero nunca superiores a las legales. Si el convenio fija 1 mes para un auxiliar administrativo, el contrato no puede poner 3 meses.
La duración se cuenta en días naturales desde el inicio del contrato. Si el trabajador cae de baja médica o disfruta de una situación de incapacidad temporal, el período de prueba se interrumpe y se reanuda cuando vuelve al trabajo —siempre que el convenio no diga lo contrario.
Qué puede hacer la empresa durante el período de prueba
La empresa puede resolver el contrato libremente durante el período de prueba sin alegar causa alguna y sin pagar indemnización. No necesita carta, ni preaviso, ni justificación. Basta con comunicarlo por cualquier medio, aunque es recomendable hacerlo por escrito.
Qué NO puede hacer la empresa
El período de prueba no es una zona sin ley. Existen causas de nulidad:
Despido discriminatorio o por ejercicio de derechos
Si la empresa extingue el contrato porque el trabajador está embarazada, porque ha solicitado una reducción de jornada, porque se ha afiliado a un sindicato o porque ha denunciado irregularidades, el despido puede ser declarado nulo por el Juzgado de lo Social —incluso estando en período de prueba.
El Tribunal Constitucional ha establecido que la protección frente a la discriminación se aplica desde el primer día de trabajo, independientemente del período de prueba.
Contratación previa en el mismo puesto
Si el trabajador ya prestó servicios en la misma empresa y en el mismo puesto con anterioridad —aunque fuera con otro contrato o a través de una ETT—, el período de prueba carece de sentido y los tribunales suelen anularlo. No puede usarse para evitar el compromiso de un contrato permanente.
Retraso en comunicar la extinción
Si la empresa deja pasar el período de prueba sin comunicar la extinción, el contrato se consolida automáticamente como indefinido. La falta de comunicación expresa equivale a la superación del período de prueba.
Derechos del trabajador durante el período de prueba
Estar en período de prueba no recorta ningún derecho laboral:
- El trabajador devenga vacaciones desde el primer día (a razón de 2,5 días por mes).
- La empresa debe registrar su jornada.
- Tiene derecho a baja médica con las prestaciones ordinarias.
- Si tiene un accidente laboral, tiene cobertura total.
- Su salario es el mismo que el del resto de trabajadores en su categoría.
Qué hacer si sospechas que el período de prueba fue fraudulento
- Guarda toda la documentación: contrato, nóminas, correos.
- Identifica si hay causa discriminatoria o si habías prestado servicios antes en la misma empresa.
- Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación).
- Si no hay acuerdo, acude al Juzgado de lo Social. El plazo es de 20 días hábiles desde el despido.
Un despido durante el período de prueba declarado nulo obliga a la empresa a readmitir al trabajador con abono de los salarios de tramitación.
Publicado: 2026-05-03 · ← Volver a guías
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