Tu primer empleo: derechos, papeleo y nómina paso a paso
Empezar a trabajar por primera vez implica entender una serie de trámites, derechos y documentos que nadie explica en el instituto. Esta guía cubre desde el alta en la Seguridad Social hasta cómo leer la primera nómina y qué hacer si algo no cuadra.
Antes de empezar: el alta en la Seguridad Social
El empleador está obligado a darte de alta en la Seguridad Social antes del primer día de trabajo, no después. El alta se realiza a través del Sistema RED y genera un número de afiliación a la Seguridad Social (NASS) que te acompañará toda la vida laboral.
Si no te han dado de alta y tienes un accidente en el primer día de trabajo, la empresa es responsable. Puedes verificar tu situación de alta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social con tu DNI.
El contrato: qué debes revisar antes de firmar
Tienes derecho a leer el contrato antes de firmarlo. Revisa:
- Tipo de contrato: indefinido, temporal con causa, formativo. Si es temporal, la causa debe ser explícita y legal.
- Categoría profesional: determina el salario mínimo aplicable según el convenio de tu sector.
- Jornada y horario: horas semanales, horario, si es flexible.
- Período de prueba: duración (máximo 6 meses para titulados, 2 meses para el resto).
- Salario bruto anual y distribución de pagas: 12 o 14 pagas, o prorrateadas.
- Convenio aplicable: qué convenio colectivo regula tu relación laboral.
La primera nómina: cómo leerla
La nómina es el recibo mensual que acredita el pago del salario y las deducciones aplicadas. Tiene tres bloques principales:
Devengos (lo que ganas)
- Salario base: cantidad fija pactada en contrato o convenio.
- Complementos: plus de convenio, antigüedad, nocturnidad, productividad, etc.
- Horas extraordinarias (si las hay).
- Parte proporcional de pagas extra (si están prorrateadas).
El total de devengos es tu salario bruto mensual.
Deducciones (lo que te descuentan)
- Cotización a la Seguridad Social (trabajador): ~6,47 % del salario bruto.
- Retención IRPF: porcentaje variable según tu salario anual y situación personal.
La suma de estas deducciones se resta al bruto para obtener tu salario neto o líquido: lo que ingresa en tu cuenta.
Bases de cotización y retención
Al pie de la nómina aparecen las bases de cotización (importe sobre el que se aplican los porcentajes de SS) y la base sujeta a retención de IRPF. Son distintas; la base de IRPF deduce las cotizaciones de SS pagadas.
Qué es el número de afiliación y para qué sirve
El NASS (Número de Afiliación a la Seguridad Social) es tu identificador para toda la vida laboral. Con él puedes:
- Consultar tu historial de cotizaciones en la Sede Electrónica de la SS.
- Ver el informe de vida laboral (cuánto has cotizado y a qué empresas).
- Solicitar prestaciones (desempleo, baja médica, maternidad).
Es diferente del NIF/DNI. Guárdalo.
Derechos que tienes desde el primer día
Aunque estés en período de prueba, tienes los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores:
- Vacaciones: 30 días naturales por año (o las que fije el convenio si son más). Se devengan desde el primer día aunque no se puedan disfrutar hasta cumplir cierto tiempo.
- Descanso mínimo: 12 horas entre jornadas y 1,5 días por semana.
- Registro horario: la empresa debe registrar tu hora de entrada y salida.
- Nómina mensual: el empleador está obligado a pagarte en la fecha pactada y a entregarte el justificante.
- Alta en SS: como ya mencionamos, desde antes del primer día.
Qué hacer si algo no está bien
Si la nómina no cuadra: compara el bruto del contrato con el de la nómina. Verifica que los tipos de SS e IRPF son correctos. Si la empresa te está cotizando por una categoría inferior a la real, está incurriendo en infracción laboral.
Si no te dan de alta en SS: puedes denunciarlo en la Inspección de Trabajo (ITSS). Es anónimo y gratuito.
Si no te pagan: el impago de salario es causa de extinción del contrato con derecho a indemnización (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores). También puedes acudir al FOGASA si la empresa es insolvente.
Si te despiden durante el período de prueba: es legal sin indemnización, salvo que haya discriminación (por embarazo, por ejercer derechos laborales, etc.). En esos casos el despido puede ser declarado nulo.
Publicado: 2026-05-03 · ← Volver a guías
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